ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 26/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

Otórgase carácter nacional a los siguientes beneficios establecidos en las normas que a continuación se establecen del Laudo aprobado por Resolución de fecha 30 de Diciembre de 1966 para el personal de la construcción del Departamento de Montevideo.

a) Paga doble para el trabajo nocturno comprendido entre las 20 horas de un día y las 6 horas del día siguiente en  empresas de pintura (Art. 3º de las Disposiciones Particulares del Numeral 12 del Sub-Grupo (C B).

b) Pago de jornal y medio para las ramas de Albañilería, Pavimento y Saneamiento para el trabajo nocturno, comprendido dentro del mismo horario antes establecido (Art. 11 de las Disposiciones Generales para Sub-Grupos(C A) (C B) y (C C)
Estos beneficios se abonarán cuando se trabaje en régimen permanente de turno nocturno.
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