ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Decláranse ajustados a derecho y aplicables en la industria de la construcción los reglamentos de trabajo conocidos como "a destajo" que tienen, entre otras las siguientes características:
6.1 - El trabajo se ejecuta en relación de dependencia
6.2 - La retribución a percibir por el trabajador se cuantifica en proporción a la cantidad de unidades de medida realizadas cualquiera fuere el tiempo empleado, por lo cual se incluye en esta retribución las horas extras.
6.3. - El salario que se paga a los destajistas incluye:
6.3.1. - Jornal básico
6.3.2. - Compensación por desgaste de herramientas y ropa
6.3.3. - Reintegro de gastos de transporte.
6.3.4. - Compensación por descanso intermedio.
6.3.5. - Incentivo por asistencia (*)