ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 26/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Decláranse ajustados a derecho y aplicables en la industria de la construcción los reglamentos de trabajo conocidos como "a destajo" que tienen, entre otras las siguientes características:

6.1 - El trabajo se ejecuta en relación de dependencia 
6.2 - La retribución a percibir por el trabajador se cuantifica en proporción a la cantidad de unidades de medida realizadas cualquiera fuere el tiempo empleado, por lo cual se incluye en esta retribución las horas extras.

6.3. - El salario que se paga a los destajistas incluye:
6.3.1. - Jornal básico
6.3.2. - Compensación por desgaste de herramientas y ropa 
6.3.3. - Reintegro de gastos de transporte.
6.3.4. - Compensación por descanso intermedio.
6.3.5. - Incentivo por asistencia (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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