Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el sentido de reservar un
asiento destinado a los lisiados en los ómnibus afectados al servicio
público de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera en
líneas de carácter suburbano y de corta distancia.
Considerando: conveniente proceder en consecuencia, en tanto ello se
funda en principios humanitarios altamente reconocidos, y en la obligación
del Estado de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de
todos los habitantes del país.
Atento: a lo dispuesto pro los artículos 44 y 72 de la Constitución de
la República, artículo 7º del decreto 574/974 del 12 de julio de 1974 y a
lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los ómnibus o vehículos afectados al servicio público de
transporte interdepartamental de pasajeros en líneas de carácter suburbano
y de corta distancia deberán tener un asiento destinado en forma
permanente a personas lisiadas.