OBLIGACION DE TENER ASIENTO PARA PERSONAS LISIADAS EN LOS OMNIBUS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 23/12/1981
Publicación: 01/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1982
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el sentido de reservar un
asiento destinado a los lisiados en los ómnibus afectados al servicio
público de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera en
líneas de carácter suburbano y de corta distancia.

   Considerando: conveniente proceder en consecuencia, en tanto ello se
funda en principios humanitarios altamente reconocidos, y en la obligación
del Estado de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de
todos los habitantes del país.

   Atento: a lo dispuesto pro los artículos 44 y 72 de la Constitución de
la República, artículo 7º del decreto 574/974 del 12 de julio de 1974 y a
lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas,
                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Dispónese que los ómnibus o vehículos afectados al servicio público de
transporte interdepartamental de pasajeros en líneas de carácter suburbano
y de corta distancia deberán tener un asiento destinado en forma
permanente a personas lisiadas.
Referencias al artículo

ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON
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