COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. DECLARACION JURADA




Promulgación: 27/09/1967
Publicación: 29/09/1967

Resumen:

Especifícanse los artículos por los que debe efectuarse declaración
jurada de stocks por parte de todas las firmas o empresas que 
habitualmente destinan parte o toda su producción a la exportación y se
declara de primera necesidad todos los artículos habitualmente exportados.


Artículo 3


		
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