CREACION DE LA COMISION ENOTECNICA ASESORA




Promulgación: 18/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1082

Artículo 2

   La Comisión Enotécnica Asesora estará integrada por nueve miembros
titulares y sus respectivos suplentes, designados por el Ministerio de
Agricultura y Pesca de la siguiente forma:

   a) Uno a propuesta de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
      de Agricultura y Pesca, quien la presidirá;
   b) Uno a propuesta de la Dirección de Laboratorio de Análisis del
      Ministerio de Agricultura y Pesca;
   c) Uno a propuesta del Instituto de Vitivinicultura de la Universidad
      del Trabajo del Uruguay;
   d) Uno a propuesta de la Facultad de Química de la Universidad de la
      República;
   c) Uno a propuesta de la Facultad de Agronomía de la Universidad de
      la República;
   f) Uno a propuesta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
   g) Dos a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Bodegueros;
   h) Uno a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Enólogos.

   La Comisión sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus
componentes y adoptará sus resoluciones por mayoría de miembros presentes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 77/984 de 20/02/1984 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 645/977 de 18/11/1977 artículo 2.
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