COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO LIMITADA




Promulgación: 28/09/1967
Publicación: 03/10/1967

Resumen:

Establécese que la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo, no podrá exigir por el carbón de coke, precios superiores a los que percibía al 1º
de mayo de 1967.

Artículo 3


		
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