Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Los precios de bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.