CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICAS Y SUS TALLERES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Los precios de bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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