CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICAS Y SUS TALLERES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Se establece que en todos los casos en que un trabajador, perciba, 
como un resultado de la aplicación de este decreto un aumento en su remuneración inferior al 21,5% se le aplicará este índice.
Ayuda