Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los empleados cuyo salario esté integrado por partidas fijas y variables percibirán el incremento porcentual determinado en el artículo 2° sobre la partida fija, sin perjuicio de que la suma de ambas deberá cubrir indefectiblemente el salario mínimo convenido para la categoría correspondiente.