FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS




Promulgación: 13/02/1992
Publicación: 07/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 118

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas, previa consulta con el Ministerio
de Salud Pública, determinará las instituciones de Asistencia Médica Colectiva a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, las que quedarán sometidas al régimen de fijación de precios de sus servicios,
establecido en el decreto 482/990 de 24 de octubre de 1990.
Ayuda