REGULACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 504
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 568.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Exoneración.- Para determinar el monto imponible, se deducirán los 
saldos de:
A) Las disponibilidades y depósitos constituidos en el exterior, los 
   valores públicos no nacionales y los préstamos y/o créditos efectuados
   a personas no residentes, hasta la concurrencia con el monto del
   pasivo recibido de no residentes. Si ese pasivo fuera inferior, la
   exoneración total será igual a su monto y deberá proporcionarse entre
   el total de los activos gravados.-
B) Los créditos morosos, entendiéndose por tales los comprendidos en 
   algunas de las siguientes situaciones:
   a) Declaración de quiebra ejecutoriada.
   b) Declaración de insolvencia en el concurso necesario.
   c) Declaración de insolvencia de la masa en la liquidación judicial 
      de sociedad anónima.-
   d) Quitas obligatorias que resulten de concordato y de concurso 
      voluntario, homologados.-
   e) Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia 
      fraudulenta.-
   f) Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de 
      fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal
      y se haya trabado embargo por tal adeudo.-
   g) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento 
      de la obligación de pagar el adeudo.-
   h) Otras situaciones de análoga naturaleza que deberán ser 
      justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva.-
   Estas disposiciones no se aplican a los créditos garantizados con 
   derechos reales, excepto en la parte no satisfecha, luego de
   ejecutados los bienes afectados con dichas garantías.-
C) La tenencia de deuda pública nacional. 
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