Exoneración.- Para determinar el monto imponible, se deducirán los
saldos de:
A) Las disponibilidades y depósitos constituidos en el exterior, los
valores públicos no nacionales y los préstamos y/o créditos efectuados
a personas no residentes, hasta la concurrencia con el monto del
pasivo recibido de no residentes. Si ese pasivo fuera inferior, la
exoneración total será igual a su monto y deberá proporcionarse entre
el total de los activos gravados.-
B) Los créditos morosos, entendiéndose por tales los comprendidos en
algunas de las siguientes situaciones:
a) Declaración de quiebra ejecutoriada.
b) Declaración de insolvencia en el concurso necesario.
c) Declaración de insolvencia de la masa en la liquidación judicial
de sociedad anónima.-
d) Quitas obligatorias que resulten de concordato y de concurso
voluntario, homologados.-
e) Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia
fraudulenta.-
f) Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de
fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal
y se haya trabado embargo por tal adeudo.-
g) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento
de la obligación de pagar el adeudo.-
h) Otras situaciones de análoga naturaleza que deberán ser
justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva.-
Estas disposiciones no se aplican a los créditos garantizados con
derechos reales, excepto en la parte no satisfecha, luego de
ejecutados los bienes afectados con dichas garantías.-
C) La tenencia de deuda pública nacional.