REGULACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 28/02/2001
Publicación: 09/03/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 504
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 568.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Cuentas en moneda extranjera.- Se valuarán por la cotización 
interbancaria tipo comprador billete al cierre del mes. Cuando la moneda 
no se cotice se calculará su valor de acuerdo al arbitraje 
correspondiente. Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del 
último día hábil anterior.- 
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