VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el Fideicomiso
de administración para obras de infraestructura en el departamento de
Canelones, constituido por contrato de 17 de julio de 2013, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 28 de octubre de 2003.
RESULTANDO: que dicho fideicomiso se constituye a los efectos de
administrar los bienes fideicomitidos, para financiar el anteproyecto,
proyecto y construcción de obras de infraestructura en Canelones, siendo
su fideicomitente y beneficiaria la Intendencia Departamental de
Canelones.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con el alcance que tendrían
en caso de que el mismo fuese ejecutado directamente por la Intendencia
Departamental de Canelones.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906
de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión
de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998 la actividad desarrollada por el Fideicomiso de
Administración para obras de infraestructura en el departamento de
Canelones, constituido por contrato de 17 de julio de 2013, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 28 de octubre de 2003.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las
rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas por parte
del Fideicomiso de Administración para obras de infraestructura en el
departamento de Canelones.
Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio afectado a las
actividades promovidas por parte del Fideicomiso de Administración para
obras de infraestructura en el departamento de Canelones.