EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS FUNCIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 26/02/2024
Publicación: 01/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de incluir en la excepción establecida en el Inciso Primero del Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983, las funciones de Asesoría técnica de la Dirección Nacional de Arquitectura, Asesoría Técnica Dirección Nacional de Transporte, División Agrimensura Dirección Nacional de Topografía y División Gestión de Procesos de la Dirección General de Secretaría.

   RESULTANDO: I) que el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Sub-jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquel;

   II) que por la misma norma "... se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas";

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de que los funcionarios que se pasan a detallar, desempeñan tareas de extrema responsabilidad y dedicación extraordinaria, que se les exige desde la Administración y según el cargo en el que se desempeñan en virtud de la Reestructura del Inciso.

   ATENTO: a lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 y Artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en la excepción señalada en el Artículo 105 de la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983 a las funciones que se detallan a continuación, cuyas remuneraciones que perciban por todo concepto no podrán superar el monto nominal de $ 174.407,49 (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos uruguayos con cuarenta y nueve centavos) a valores del año 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Función
Cantidad de integrantes incluidos en la excepción prevista en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7
Asesoría técnica de la Dirección Nacional de Arquitectura
Hasta dos integrantes
Asesoría técnica Dirección Nacional de Transporte
Hasta un integrante
Jefe de División Agrimensura Dirección Nacional de Topografía
Hasta un integrante
Jefe de División Gestión de Procesos Dirección General de Secretaría
Hasta un integrante
Jefe de División Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)
Hasta un integrante
Asesoría Estudio y Análisis de Proyectos de la Dirección General de Secretaría
Hasta dos integrantes
(*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 140/024 de 15/05/2024 artículo 1 (sustituye función).

Artículo 2

   La erogación resultante se atenderá con cargo a la Ley N° 19.924 del 18 de diciembre de 2020, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001 Programa 360 Proyecto 853, Unidad Ejecutora 005 Programa 365 Proyecto 857, Unidad Ejecutora 006 Programa 362 Proyecto 858, Unidad Ejecutora 007 Programa 366 Proyecto 859, Objeto del gasto 042.510.

Artículo 3

   Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y demás oficinas del caso. Cumplido pase al citado Ministerio a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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