CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Según lo dispuesto por la Evaluación de tareas vigentes el régimen de jornadas extraordinarias será el siguiente. La jornada fuera de horario legal (extraordinaria) en operaciones de muelle, exportación y reembarcos, se abonará por cada seis horas o fracción de la siguiente manera: 1) Días hábiles 1/30 del salario básico correspondiente al cargo de oficial técnico de segunda o sea, nuevos pesos ochocientos tres  con treinta centésimos; 2) Sábados, domingos y feriados; 1/20 del Salario básico correspondiente al cargo de oficial técnico de segunda, nuevos pesos mil doscientos cinco, (N$ 1.205.00).
   Horas Extras: Las que exceden de la jornada legal para personal administrativo y de aduana se abonarán a razón de cada dos horas o fracción a razón de 1/60 del salario básico que percibe el empleado en su cargo.
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