CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   A partir del 1º de noviembre de 1985 todas las empresas del sector descontarán directamente de los haberes de sus empleados la cuota sindical mensual previa aprobación de los trabajadores. La Asociación de Empleados comunicará a la Asociación de Empresarios el importe de dicha cuota y se hará cargo de retirar mensualmente los importes retenidos por cada empresa.
Ayuda