Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinados en el presente acuerdo, en ningún caso podrá ser mayor a los que incide el 18% de los salarios al 1º de junio de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.