APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1991




Promulgación: 03/12/1991
Publicación: 04/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos podrá disponer - en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas - la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.

   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 8% del sueldo básico normal. 
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