CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 7 LIBRERIAS Y PAPELERIAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 17/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  La situación del empleado que efectúe tareas que por su diversidad estén comprendidas en dos o más categorías, en caso de que el empleador y el empleado no lleguen a un acuerdo sobre la forma de remuneración será arbitrado por el correspondiente Consejo de Salarios.
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