Determínase que el precio fijo de venta del azúcar blanco apto para el consumo directo que se estableció para refinerías e ingenios, se
entenderá con respecto al producto puesto en plantas industriales y
regirá para Montevideo y ciudades del interior donde se encuentren
ubicadas éstas.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 714/968 de 25/11/1968 artículo 1,
Decreto Nº 157/968 de 22/02/1968 artículo 8,
Decreto Nº 865/967 de 29/12/1967 artículo 1,
Decreto Nº 747/967 de 10/11/1967 artículo 1.