CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 31 VENTA DE REPUESTOS PARA AUTOMOTORES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 02/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos por el artículo 1º ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este laudo un incremento inferior al 23 % sobre las remuneraciones vigentes al mes de junio de 1985.
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