Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión) revivirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 30% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere. Esta disposición no se aplica a los viajantes y vendedores de plaza.