AUMENTO DE PASIVIDADES. OCTUBRE 1987




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 07/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 600

Artículo 3

 Los aumentos establecidos precedentemente sólo se liquidarán hasta
alcanzar el monto equivalente a quince salarios mínimos nacionales
mensuales vigentes al 1º de octubre de 1987, debiéndose tener en cuenta a
tales efectos lo establecido por el artículo 4º de la ley 15.900, de 21 de
octubre de 1987.
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