CONVENIOS LABORALES - GRUPO Nº 5. TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 18/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

La incidencia de todas las modificaciones salariales previstas en el Capítulo VI Ajuste Salarial de dicho convenio - con excepción de los porcentajes de crecimiento previstos en los literales D) y E) de dicho capítulo  - serán trasladables a las tarifas cuya fijación compete al Poder Ejecutivo, en cada oportunidad de ajuste salarial.
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