AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 29 de la ley 14.100, de 20 de diciembre de 1972,
modificativo del artículo 74 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1963 y
decreto 568/975, de 17 de julio de 1975.
Considerando: se han dado las condiciones establecidas en el
referido artículo para fijar nuevas retenciones a las exportaciones de
carnes bovinas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la retención sustitutiva de las establecidas por decreto 568/975,
de 17 de julio de 1975 a las exportaciones de carnes bovinas exportadas
en cuartos, cortes carré, media res, carcasa entera o compensado con
hueso en todas sus formas en N$ 60.44 (son nuevos pesos sesenta con
cuarenta y cuatro centésimos) la tonelada.