Visto: el proyecto de nuevas tarifas y tasas de los servicios que presta la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1 de noviembre de 1985 y del día siguiente de la fecha del presente decreto, respectivamente.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede a aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de noviembre de 1985: (*)
Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámites de servicios eléctricos las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto.(*)