FIJACION DE TASAS POR DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES




Promulgación: 30/01/1991
Publicación: 16/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La inscripción de transferencias de marcas o señales a cualquier
título, fuera del plazo establecido en el inciso 1°, del artículo 14 del
decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$
7.000 (son nuevos pesos siete mil), por cada mes o fracción de retardo.

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