Ver vigencia: Decreto Nº 417/004 de 17/11/2004 artículo 1.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 161º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que la norma referida fija como compensación de carácter
personal para los funcionarios de la Dirección General de Comercio toda
retribución extraordinaria que perciban a la fecha de su vigencia.-
CONSIDERANDO: I) que se aplican en la Dirección General de Comercio
regímenes generales que otorgan retribuciones conforme al desempeño del
funcionario en las tareas ordinarias que tiene asignadas.-
II) que asimismo las retribuciones que se perciben por concepto de horas
extras, se abonan como contrapartida efectiva por el desempeño que excede
el horario habitual de trabajo.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 168º numeral 4º
de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las retribuciones sujetas a la evaluación previa de la actuación del
funcionario y aquellas que se perciben por concepto de horas extras, no
están comprendidas en la retribución extraordinaria a que refiere el
artículo 161º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-