VISTO: la Resolución GMC N° 07/12 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprueba la "Lista de Profesiones de Salud
del MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre
de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los Órganos correspondientes del MERCOSUR,
previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
referidas en el VISTO;
III) que la internalización proyectada, elevada por la División Normas e
Investigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de
la Dirección General de la Salud de la citada Cartera, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución GMC N° 07/12 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó la "LISTA DE PROFESIONES DE SALUD DEL MERCOSUR"(*), que se adjunta como Anexo y forma parte integral del presente Decreto.