Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de setiembre de 1986 por el que se fijaron retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo N° 39 "Prensa Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodisticas"
subgrupo "Televisión".
Resultando: que al procederse a la instrumentación del referido decreto trasladando al mismo el acuerdo de los sectores directamente interesados
y las directivas del Poder Ejecutivo, la misma no refleja fielmente estos últimos.
Considerando: que por las razones expuestas en el Resultando debe procederse a efectuar la necesaria corrección en el texto citado decreto.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/986 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modificase el artículo 2° del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de setiembre de 1986 del Grupo 39 Subgrupo "Televisión", en la parte referente a la banda salarial para los trabajadores de los departamentos del Interior del País donde deberá decir "Interior del País 60%.