CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACION Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO TELEVISION




Promulgación: 10/10/1986
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de setiembre de 1986 por el que se fijaron retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para el Grupo N° 39 "Prensa Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodisticas" 
subgrupo "Televisión".   

  Resultando: que al procederse a la instrumentación del referido decreto  trasladando al mismo el acuerdo de los sectores directamente interesados 
y las directivas del Poder Ejecutivo, la misma no refleja fielmente estos últimos.

  Considerando: que por las razones expuestas en el Resultando debe procederse a efectuar la necesaria corrección en el texto citado decreto.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el 
decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/986 de 30 de junio de 1978.

  El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

  Modificase el artículo 2° del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de setiembre de 1986 del Grupo 39 Subgrupo "Televisión", en la parte referente a la banda salarial para los trabajadores de los departamentos del Interior del País donde deberá decir "Interior del País 60%. 

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 600/986 de 08/09/1986 artículo 2 inciso 
2º).

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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