La coordinación centralizada de la participación de las diferentes
entidades, instituciones o personas públicas o privadas relacionadas con
los procedimientos y exigencias relativas a la habilitación de los
establecimientos industriales de productos cárnicos por parte de los
mercados compradores, estará a cargo de la Dirección de Industria Animal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
A esos efectos, el Instituto Nacional de Carnes comunicará a la
Dirección de Industria Animal, todo anuncio que tuviere de visitas o
misiones provenientes del exterior. La Dirección de Industria Animal, a su
vez, comunicará a INAC, con la debida anticipación, el programa y temario
de las visitas y reuniones a realizarse en ocasión de la presencia en el
país de misiones extranjeras y en su oportunidad la comunicará los
resultados o conclusiones obtenidas.
La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y
Pesca mantendrá informado permanentemente al Instituto Nacional de Carnes
de las habilitaciones concedidas, suspendidas o canceladas por los
diferentes mercados respecto a los productos y establecimientos
comprendidos en el presente decreto.