DELIMITACION DE COMPETENCIAS ENTRE LA DGSV Y EL INAC




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 15/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

IV - COORDINACION Y CENTRALIZACION

Artículo 12

La coordinación centralizada de la participación de las diferentes
entidades, instituciones o personas públicas o privadas relacionadas con
los procedimientos y exigencias relativas a la habilitación de los
establecimientos industriales de productos cárnicos por parte de los
mercados compradores, estará a cargo de la Dirección de Industria Animal
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

     A esos efectos, el Instituto Nacional de Carnes comunicará a la
Dirección de Industria Animal, todo anuncio que tuviere de visitas o
misiones provenientes del exterior. La Dirección de Industria Animal, a su
vez, comunicará a INAC, con la debida anticipación, el programa y temario
de las visitas y reuniones a realizarse en ocasión de la presencia en el
país de misiones extranjeras y en su oportunidad la comunicará los
resultados o conclusiones obtenidas.

     La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y
Pesca mantendrá informado permanentemente al Instituto Nacional de Carnes
de las habilitaciones concedidas, suspendidas o canceladas por los
diferentes mercados respecto a los productos y establecimientos
comprendidos en el presente decreto.
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