La autorización previa del Instituto Nacional de Carnes prevista en el
artículo 10, literal b) del decreto 202/973, de 20 de marzo de 1973, se
gestionará conforme a los siguientes procedimientos:
a) Toda solicitud de habilitación de nuevos establecimientos, locales o
vehículos, así como la ampliación, modificación o reforma de los
existentes, deberá presentarse ante la Dirección de Industria Animal
del Ministerio de Agricultura y Pesca. Para que la solicitud sea
considerada, deberá ser acompañada necesariamente de:
1) Autorización, desde el punto de vista urbanístico -cuando
correspondiere- otorgada por la Intendencia Municipal
correspondiente al lugar de su ubicación;
2) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Carnes, en
la que conste la aprobación del proyecto de inversión desde el
punto de vista económico-financiero y su aceptabilidad para la
economía nacional, en cuanto refiere a su ubicación y demás
elementos a considerar, conforme a las pautas de la política
nacional de carnes;
b) La aprobación preceptiva del proyecto por parte de INAC en los
aspectos técnicos de ingeniería industrial, civil, de construcción y
de procesos, se cumplirá dentro del expediente administrativo a que
dé lugar la solicitud de habilitación presentada de conformidad a lo
previsto en el literal a) precedente. A esos efectos, la Dirección de
Industria Animal, remitirá el expediente al Instituto Nacional de
Carnes para que se expida sobre el particular, sin perjuicio de los
estudios que corresponda realizar a la mencionada Dirección;
c) La habilitación del establecimiento, o las modificaciones o
ampliaciones según los casos, corresponderán al Ministerio de
Agricultura y Pesca, de conformidad a las normas en vigencia.