DELIMITACION DE COMPETENCIAS ENTRE LA DGSV Y EL INAC




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 15/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma

I - FORMULACION DE REQUISITOS TECNICOS

Artículo 5

   Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme al régimen
punitivo específico del Instituto Nacional de Carnes, este podrá, en caso
de transgresión o incumplimiento de las normas, requisitos y
procedimientos establecidos por el instituto, aconsejar al Ministerio de
Agricultura y Pesca, la suspensión temporaria o la revocación, según la
gravedad de la infracción, de la habilitación concedida al
establecimiento.

   La suspensión implicará el retiro de la inspección veterinaria por el
período correspondiente y la revocación su retiro definitivo.
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