Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme al régimen
punitivo específico del Instituto Nacional de Carnes, este podrá, en caso
de transgresión o incumplimiento de las normas, requisitos y
procedimientos establecidos por el instituto, aconsejar al Ministerio de
Agricultura y Pesca, la suspensión temporaria o la revocación, según la
gravedad de la infracción, de la habilitación concedida al
establecimiento.
La suspensión implicará el retiro de la inspección veterinaria por el
período correspondiente y la revocación su retiro definitivo.