CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOGARES DE ANCIANOS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 01/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1988, las retribuciones mínimas y demás condiciones 
laborales para el Grupo Nº 25 "Industria Hotelera" Subgrupo "Hogares de Ancianos", en la siguiente forma:

                                               N$ Mensuales

Portero                                          37.175
Mensajero                                        37.175
Telefonista                                      37.175
Peón de mantenimiento                            37.175
Lavadero/a                                       37.175
Planchador/a                                     37.175
Ayudante                                         37.175
Cocinero de hogares de ancianos                  37.175
Encargada/o                                      40.560
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