CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOGARES DE ANCIANOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1988, las retribuciones mínimas y demás condiciones
laborales para el Grupo Nº 25 "Industria Hotelera" Subgrupo "Hogares de Ancianos", en la siguiente forma:
N$ Mensuales
Portero 37.175
Mensajero 37.175
Telefonista 37.175
Peón de mantenimiento 37.175
Lavadero/a 37.175
Planchador/a 37.175
Ayudante 37.175
Cocinero de hogares de ancianos 37.175
Encargada/o 40.560