CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOGARES DE ANCIANOS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 01/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos fijados, percibirán un aumento general del quince por ciento (15%) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988.
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