CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOGARES DE ANCIANOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del quince por ciento (15%)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por el presente decreto.