CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO HOGARES DE ANCIANOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período comprendido ente la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.