Prorróganse hasta determinada fecha las franquicias cambiarias, aduaneras, etc., a las importaciones de alfalfa, pellets de alfalfa, mezclas forrajeras y pasto seco, con destino a la alimentación animal.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 28/970 de 15/01/1970 artículo 1, Decreto Nº 692/967 de 13/10/1967 artículo 1.