GANADERIA. TRANSITO Y DEPOSITO DE GANADO




Promulgación: 07/11/1968
Publicación: 13/11/1968

Resumen:

Dispónese que en el Departamento de Montevideo se deberá llevar un libro
de movimiento de ganado registrado en el Ministerio de Ganadería y Agricultura, con especificación de orígen de las haciendas que ingresen y 
su correspondiente guía y tornaguía, propietario, documentación de 
tránsito, destino de las salidas que se efectúen, debiendo en todos los 
casos de salidas de animales firmar el referido libro los conductores. Derógase el artículo 18 del Decreto de fecha 13 de enero de 1959 estableciéndose como sanción a las infracciones la clausura del 
establecimiento.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 28/970 de 
15/01/1970 artículo 1.


		
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