Dispónese que en el Departamento de Montevideo se deberá llevar un libro
de movimiento de ganado registrado en el Ministerio de Ganadería y Agricultura, con especificación de orígen de las haciendas que ingresen y
su correspondiente guía y tornaguía, propietario, documentación de
tránsito, destino de las salidas que se efectúen, debiendo en todos los
casos de salidas de animales firmar el referido libro los conductores. Derógase el artículo 18 del Decreto de fecha 13 de enero de 1959 estableciéndose como sanción a las infracciones la clausura del
establecimiento.