Dispónese que las infracciones a la prohibición de faena de bovinos para el abasto serán sancionadas de acuerdo con la Ley N° 10.940, estableciéndose que en los procedimientos las actas deberán ser labradas por funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios o de la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la Carne.