Visto: el Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate
Público, establecido por el Título 9 del Texto Ordenado-1979.
Considerando: que es conveniente reunir en un solo cuerpo las
disposiciones reglamentarias aplicables,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Contribuyentes.- Serán contribuyentes del impuesto quienes compren y
vendan bienes muebles en remates públicos, y lo tributarán por vía de
retención.