Declaración jurada y pago.- Los responsables deberán presentar
declaración jurada y pagar el impuesto mensualmente.
Por los meses en que no hubieran intervenido en operaciones gravadas
deberán presentar declaración jurada dentro del mes inmediato siguiente.
En el caso en que la declaración y pago fueran efectuados por las
entidades mencionadas en el inciso 2 del artículo 2 de este decreto el
rematador dejará constancia de ese extremo en su respectiva declaración
jurada, individualizando a la entidad.