Depósito.- La Dirección General Impositiva depositará las sumas
recaudadas por concepto del impuesto que se reglamenta, dentro de las 48
horas, en la cuenta que a tal efecto se halla abierta por la Comisión
Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre en el Banco
de la República Oriental del Uruguay y en todas sus sucursales y agencias.
La cuenta se denominará Fondo para la Erradicación de Vivienda Rural
Insalubre, y los fondos en ella depositados serán administrados por la
Comisión Honoraria, la que podrá girar entre los mismos sin limitación
alguna.