RECOPILACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL IMPUESTO A LA COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES EN REMATE PUBLICO




Promulgación: 19/11/1979
Publicación: 22/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1572
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 13

Artículo 6

   Depósito.- La Dirección General Impositiva depositará las sumas
recaudadas por concepto del impuesto que se reglamenta, dentro de las 48
horas, en la cuenta que a tal efecto se halla abierta por la Comisión
Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre en el Banco
de la República Oriental del Uruguay y en todas sus sucursales y agencias.

   La cuenta se denominará Fondo para la Erradicación de Vivienda Rural
Insalubre, y los fondos en ella depositados serán administrados por la
Comisión Honoraria, la que podrá girar entre los mismos sin limitación
alguna.
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