Visto: lo dispuesto por el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.
Resultando: que la referida norma establece "El Ministerio de Transporte
y Obras Públicas podrá conceder de acuerdo a las necesidades del servicio,
becas para estudiantes de las Facultades de Arquitectura e Ingeniería que
realicen la práctica de conformidad con las respectivas disposiciones
curriculares de dichos centros docentes y según lo dispuesto por el
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre la Universidad
de la República y dicho Ministerio, suscrito el 18 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos
de su aplicación.
Autorízase una partida anual de N$ 5:000.000.00 (cinco millones de nuevos
pesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de referencia,
becas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de mantenimiento
respectivo".
Considerando: que corresponde proceder a la reglamentación del precepto
legal referido.
El Presidente de la República,
DECRETA:
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de conceder
las becas previstas en el artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 realizará un llamado público y seleccionará mediante el régimen de
sorteo ante escribano público los postulantes que tengan aprobados los
cursos, exámenes o se encuentren inscriptos en los cursos
correspondientes de acuerdo a las disposiciones que fijen las respectivas
facultades.
Anualmente, a propuesta de la Comisión Mixta creada por el artículo 2
del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica celebrado entre la
Universidad de la República y el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la
partida disponible y de las necesidades del servicio dispondrá la
cantidad de becas para practicantado para estudiantes de Arquitectura e
Ingeniería.
La remuneración de cada becario será equivalente a las de cargo de
ingreso del Escalafón "B" (Personal Técnico) del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, ajustado proporcionalmente al régimen de horario que se
determine en cada caso.
El plazo de duración de las becas que fijará el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, será de seis meses como máximo renovable
por dicho Ministerio por única vez por un período de tres meses,
atendiendo a las necesidades del servicio, y previo informe de la Comisión
Mixta.
A los becarios con destino a obras en el interior de la República, se
les asistirá con gastos de traslado, alimentación y alojamiento, cuando
así lo disponga la Unidad Ejecutora del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas al que estén afectados. Estos gastos serán atendidos con cargo a
los rubros del Plan de Mantenimiento respectivo.
Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
serán responsables del contralor de asistencia de los becarios que se
destinen a cada una de ellas, debiendo remitir, mensualmente, a la
Contaduría Central, las respectivas planillas para su liquidación,
intervención y pago.
Las erogaciones emergentes de la aplicación del Convenio Básico de
referencia, serán atendidas con cargo a los fondos previstos por el
artículo 361 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, del Presupuesto
Nacional de Recursos y Gastos.
(Disposición Transitoria). - Con respecto al Ejercicio 1986 se
convalidan las selecciones de practicantes ya efectuadas por la Facultad
de Arquitectura y la Facultad de Ingeniería.