REGLAMENTACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY 14.214, RELATIVO A REINTEGROS DEL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXPORTADORES




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 131
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los beneficios de reintegros para el pago de impuestos y aportes a los
Organismos de Seguridad Social previstos en las leyes citadas en el
artículo 1º, serán calculados sobre los valores FOB de exportación.

     Cuando los fletes se contraten con transportes nacionales o los
seguros con el Banco de Seguros del Estado, el exportador recibirá sobre
el importe de los fletes o primas, en su caso, el mismo porcentaje de
reintegro que correspondiere al producto exportado. A tales efectos
deberán presentarse ante el Banco de la República Oriental del Uruguay,
los justificativos correspondientes. 
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