Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Se abonará en el mes de diciembre a todos los trabajadores del
Subgrupo salarial, el sueldo anual complementario (aguinaldo) del período comprendido desde el 1° de diciembre de 1984 y hasta el 30 de noviembre
de 1985 en forma íntegra, sin efectuar deducción por la retribución ya adelantada en el mes de junio de 1985.