El aporte patronal al Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la
industria de la construcción, comprendidos en el régimen de aporte
unificado, se regirá por las disposiciones de los numerales siguientes:
a) El complemento del aporte patronal constituirá la diferencia entre el
9,1% de los montos imponibles para el aporte unificado y el valor de la
cuota, calculada según lo establecido en el artículo 3 del presente
Decreto, multiplicado por el número de dependientes trabajadores
beneficiarios.
b) A los efectos del cobro de la diferencia precedente, se incrementará
el valor de la cuota en un 9,625% para cubrir la diferencia en el período
de licencia. (*)
c) en los meses de licencias, ATYR reducirá el valor de la cuota
calculado en la forma anterior, en un 5% por día de licencia.
ATYR comunicará mensualmente, conjuntamente con el valor de la cuota,
la que corresponde para los trabajadores incluidos en el aporte unificado
para la construcción (Art. 14).
(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 347/004 de 28/09/2004
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 67/993 de 05/02/1993 artículo 9.