AUTORIZACION DE RETENCION DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 05/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 586

Artículo 3

Los depósitos efectuados con las órdenes de pago a que se refiere el
artículo anterior se beneficiarán de la bonificación dispuesta por el
Título L, artículo 1º del Texto Ordenado - 1975, siempre que sean
presentados ante la Dirección General Impositiva -Oficina de Impuestos a
la Renta- dentro de los 120 días siguientes al de vencimiento de los
plazos fijados por los decretos 361/975 de 30 de abril de 1975 y 538/975
de 8 de julio de 1975.
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