Los depósitos efectuados con las órdenes de pago a que se refiere el
artículo anterior se beneficiarán de la bonificación dispuesta por el
Título L, artículo 1º del Texto Ordenado - 1975, siempre que sean
presentados ante la Dirección General Impositiva -Oficina de Impuestos a
la Renta- dentro de los 120 días siguientes al de vencimiento de los
plazos fijados por los decretos 361/975 de 30 de abril de 1975 y 538/975
de 8 de julio de 1975.