APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE TRABAJOS DE CONTROL DE INSECTOS Y/O ROEDORES EN CUANTO A HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE SUS SERVICIOS




Promulgación: 05/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1414

Artículo 16

 Las empresas pondrán a disposición de sus operarios las siguientes
facilidades higiénicas, sin perjuicio de las disposiciones generales del
Reglamento sobre Higiene de Fábricas y Talleres:

a) Vestuario con casilleros individuales con separación para ropa de calle
   y de trabajo, en lugar anexo a los baños;
b) Baños con duchas con agua fría y caliente, en número suficiente para
   que todos los operarios se higienicen correctamente antes de vestir
   sus ropas de calle al finalizar la jornada.
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