APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE EMPRESAS DE TRABAJOS DE CONTROL DE INSECTOS Y/O ROEDORES EN CUANTO A HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES Y USUARIOS DE SUS SERVICIOS




Promulgación: 05/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1414

Artículo 3

   Todo personal que intervenga en la preparación, fraccionamiento,
manipulación y aplicación con productos utilizados para el control de
insectos y/o roedores deberá además de poseer Carné de Salud vigente,
someterse cuando más, semestralmente a exámenes específicos destinados a
detectar precozmente absorciones peligrosas de los tóxicos manipulados (
como el de nivel de colinesterasa en sangre en los trabajadores expuestos
a productos órgano-fosforados).
   El Ministerio de Salud Pública determinará en cada caso el tipo de
examen y la periodicidad necesaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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